//////////////////////////////// INSTITUTO DERECHO ADMINISTRATIVO - COLEGIO ABOGADOS MORON - SECCION JURISPRUDENCIA - BUSQUEDA TEMATICA ////////////////////////////////

TRIBUTARIO

DERECHOS PUBLICIDAD Y PROPAGANDA - Fallo  diciembre de 2.013, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, autos caratulados:Echarri - Saulquin, para dictar sentencia en la causa Nº 905/07, caratulada " LOREAL ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ PRETENSION ANULATORIA ".


En la ciudad de General San Martín, a los ____ días del mes de diciembre de 2.013, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Bezzi – Echarri - Saulquin, para dictar sentencia en lacausa Nº 905/07, caratulada " LOREAL ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ PRETENSION ANULATORIA ".
A N T E C E D E N T E S
I.- A fs. 807/821 la Señora Jueza Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Morón, dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda instaurada por L’OREAL ARGENTINA S.A. contra la Municipalidad de Merlo, decretando la nulidad de los Decretos Municipales Nº 2.178/05 y 1.707/06 y las actas de ajuste tributario - 000141, 000543, 000830, 0001153, 001465 y 001778 por los períodos 1.999/2.004 -, y demás actos preparatorios.
Asimismo, declaró abstracta la cuestión relativa al planteo de constitucionalidad y defensa de prescripción invocada, teniendo presente el planteo de Caso Federal.
Finalmente impuso las costas del proceso a la demandada que ha resultado vencida (art. 51 inc. 1 del CPCA modificado por Ley Nº 14.437).
Por último, resolvió que no procedía regulación de honorarios de los apoderados de la Municipalidad de Merlo y difirió la regulación de los letrados de la actora hasta tanto denuncien sus datos previsionales e impositivos (cfr. art. 1 de la Ac. 2514/92) y los del perito interviniente hasta el cumplimiento de lo ordenado para los letrados de la actora.
II.- Contra dicho pronunciamiento (ver fs. 831/834 y vta.) el letrado apoderado de la parte demandada Municipalidad de Merlo, presentó recurso de apelación.
III.- A fs. 835, la Jueza de grado corrió traslado del recurso interpuesto, por el término de 10 días.
IV.- A fs. 847/858, contestó el traslado el letrado apoderado de la parte actora.
V.- A fs. 859, se tuvo por contestado el traslado conferido en legal tiempo y forma; y se dispuso la elevación de las actuaciones a esta Alzada.
VI.- Recibidas que fueran las mismas -según constancia de fs. 860 vta.- pasaron los autos para resolver (ver fs. 861).
VII.- Efectuado el pertinente examen de admisibilidad (ver fs. 862 y vta.) se llamaron los autos para sentencia.
VIII.- A fs. 872, advirtiéndose que lo solicitado a fs. 867 fue oportunamente cumplimentado, el Tribunal dispuso dejar sin efecto la medida para mejor proveer dispuesta, reanudando el llamado de autos para Sentencia. Asimismo, las partes fueron notificadas (cfr. fs. 873/874).
IX.- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:  
             ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

VER FALLO COMPLETO