Se agregan dos fallos de la SCJBA sobre empleo público en donde el Alto Tribunal se refiere a la aplicación en concreto de la doctrina que emana de la Corte Suprema de Justicia de La Nación “Ramos” y “Sanchez” (Fallos 333:311) y “Cerigliano” (Fallos 334:398) acentuando que la aplicación ha de ser valorada en cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias allí consideradas , remarcando que el punto de partida para determinar la naturaleza del vínculo habido entre el agente y la Administración está dado por la modalidad de designación, sin que la existencia de sucesivas renovaciones del contrato o la antiguedad en el nombramiento con carácter de personal contratado, habiliten a tener por modificada la situación de revista. En esa línea de pensamiento cabe analizar en qué casos se dan ciertos supuestos de excepción cuando ya no resulta legítimo o razonable el obrar administrativo que con el desvio del fin encubre una relación permanente bajo el ropaje de un vínculo temporario , situación en la cual deberá valorarse si se deriva la necesidad de reparar el daño (B.66242 “Pukas Susana Beatrizx contra Municipalidad de San Fernando s/demanda contencioso administrativo” “B.64227“Bruguieri José Dionisio y otra contra Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso Administrativa “ )
VER FALLO COMPLETO (“Bruguieri José Dionisio y otra contra Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso Administrativa “)
VER FALLO COMPLETO (“Pukas Susana Beatrizx contra Municipalidad de San Fernando s/demanda contencioso administrativo” )